El Contrato de licencia, es una alternativa válida cuando los costos de transporte encarecen demasiado un producto en el país de destino, existen barreras de entradas a la importación o el país prohíbe la inversión extranjera.
Como ventajas para la empresa licenciadora (otorgante), presenta que es un medio para tener presencia en un mercado sin invertir capital en él ni soportar los costos de transporte o aranceles de entrada al país. Implica un retorno marginal, que en principio es infinito: se otorga una licencia sobre un producto que ya está desarrollado y que, sin embargo sigue produciendo ingresos adicionales.
La ventaja para la empresa licenciataria (adquirente) es que permite acceder a una tecnología, marca u otro activo que costaría mucho esfuerzo, dinero y tiempo desarrollar.
En cambio, presenta como desventajas que la empresa otorgante de la licencia, si bien disminuye el riesgo, reduce el potencial de beneficios. Además, deja de controlar las operaciones y cede esa función al licenciatario, con lo cual corre el riesgo de perder reputación si éste realiza acciones que puedan atentar contra la marca o si produce por debajo de los estándares de calidad del licenciador.
Por último, corre el riesgo que el licenciatario se convierta en su competidor en otros mercados al extender su jurisdicción en otros ámbitos geográficos o al desarrollar su propia tecnología o marca empleando lo aprendido durante la validez de la licencia.
El Contrato de franquisia puede ser para "franquicia de producto", o de "montaje de negocio".
En ambos casos, la licenciadora se encarga de perfeccionar y estandarizar el sistema, como de la publicidad institucional que refuerza la imagen de marca de la cadena como un todo.
El Contrato de administración permite a la empresa internacional mejorar el control sobre su tecnología, garantiza el estándar de calidad y da experiencia internacional a sus directivos. Además, permiten la expansión internacional sin necesidad de invertir capital.
En los Contratos de manufactura el control de calidad se vuelve fundamental para mantener el prestigio de la marca. Estos contratos permiten a la empresa penetrar al mercado de destino más rápidamente y con menor riesgo. Se suelen usar para probar el potencial del mercado y la aceptación de los productos de la empresa en él y, si los resultados son alentadores, la empresa suele invertir en instalaciones productivas en dicho mercado.
Esquemas de exportación conjunta: Cooperativa del comercio exterior - Consorcio de exportación.
En la Sociedad de copropiedad o Join Venture generalmente el socio extranjero aporta capital y tecnología, mientras que la empresa local aporta capital y conocimientos y acceso al mercado local.
La ventaja para la empresa internacional es que este acuerdo le permite entrar al mercado de destino con menos riesgo e inversión de capital que en el caso de la instalación de una filial propia. Además, accede de forma más sencilla a un mercado desconocido en lo referente a gustos y necesidades de los clientes, prácticas comerciales y canales de distribución, e incluso accede a las fuentes de materias primas del socio local y a sus contactos en el medio empresarial y gubernamental. A la empresa local le permite obtener recursos financieros que, en ocasiones, puede ser imposible de conseguir. También consigue tecnología de avanzada que no puede desarrollar o adquirir y tiene acceso a la red comercial que puede poseer el socio internacional.
Sin embargo, hay aspectos desventajosos que surgen de la necesidad de unir dos culturas y filosofías de negocios distintas. Por eso suele ser difícil llegar a un completo acuerdo sobre estrategias y políticas.
Otras dos modalidades de comercio exterior son Sociedad filial e Implementación autónoma.
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